Buenas tardes,
Lo que usted hacer es recurrir la denegación de la excedencia, dado que usted lleva trabajando durante un período superior a 1 año para la administración pública y, por tanto, entiendo que desde un punto de vista legal tendría
derecho a que le concedieran la excedencia solicitada.
El estatuto de la función pública remite en su artículo 51 a la legislación laboral para el personal laboral al servicio de la administración. Y el Estatuto del Trabajador, establece lo siguiente:
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Mi idea es que recurra, con la base legal que le indico, la denegación de la excedencia, es la única forma de obtener una posibilidad de no incurrir en la incompatibilidad ni perder sus derechos.
POR FAVOR, NO OLVIDE ACEPTAR LA RESPUESTA Y ASIMISMO PODRÁ SOLICITARME MÁS ACLARACIONES SI DESEA.
Saludos cordiales.