Derecho Laboral
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No me queda del todo clara su respuesta.
La empresa me comenta que por ser una incporación reciente , no llego a 1 año entero en la misma y me abonan la parte proporcional de la paga extra que no llegará a la totalidad de la paga extra hasta el próximo mes de diciembre , pero si es así , mi salario de 12 mensualidades + 2 pagas extras proporcionales ( no totales) + 1 paga extra total ( la del mes de diciembre) no llega a 52000 euros. La empresa dice que a partir del mes de marzo siguiente el salario será el acorado. Si yo al principio negocié un salario bruto , no era para ser aplicable a partir del 2013 sino ya en el mismo año 2012. Me puede aclarar este tema? GRacias
Salvo que se haya dispuesto lo contrario, las gratificaciones extraordinarias se devengan en proporción al tiempo trabajado durante el año anterior a su fecha de cobro. Es lo que se conoce como devengo anual. Por ejemplo, si el convenio establece el abono de una paga para el día 30 de junio, debemos entender que empieza a devengarse el 1 de julio del año anterior. A su vez, si se establece que otra paga se abona el día 20 de diciembre, debemos entender que empieza a devengarse el 21 de diciembre del año anterior.
Si una de las pagas que percibirá es la de beneficios por ejemplo, se viene estableciendo como devengo el ejercicio fiscal anterior, es decir, de 1 de enero a 31 de diciembre, por lo que no la percibiría completa hasta el año próximo.
Como usted trabaja en la empresa desde Noviembre de 2011 tiene derecho a una parte proporcional por el tiempo trabajado. Pero habría que ver si sus pagas extra se devengan anual o semestralmente. Por lo que le ha dicho la empresa, se devengan anualmente, ya que no percibe la totalidad de las pagas extra hasta que no se hayan devengado por completo.