Derecho Laboral
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Con la entrada en vigor del Rd 19/2012 no es preceptiva la licencia para empezar el negocio
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdl19-2012.html
Artículo 3. Inexigibilidad de licencia.
1. Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
2. Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
3. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
4. La inexigibilidad de licencia que por este artículo se determina no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente
Ud puede comenzar la actividad sin que el ayuntamiento se lo pueda impedir
En otro orden de cosas puede poner una queja en el defensor del Pueblo por una mala administración de su ayuntamiento que le ha paralizado 4 años
https://www.defensordelpueblo.es/
Estudiese el nuevo real decreto 19/2012 y actúe en consecuencia, sin que por ello no interponga la queja al defensor del Pueblo