Derecho Laboral
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Bienvenido, le atiende José M, abogado ejerciente del ICA Burgos, ruego unos minutos para preparar su consulta, Puede escribir en todo momento.
Ud en 2014 se puede jubilar con 65 años y dos meses de edad al tener más de 15 años cotizados
La puede pedir al país donde resida, en este caso España
Tiene la información completa aqui
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm
Y en este otro link la cuantía
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/index.htm
Para saber cantidades hay que determinar las bases pero entiendo que cobrará el mínimo legal
Son unos 10.000 anuales sin cónyuge a cargo o 12600 anuales con cónyuge a cargo
Cuanto es el importe del mínimo legal.
Tiene alguna duda más?
Muchas gracias
Si no la tiene le ruego valore positivamente el servicio prestado
Gracias XXXXX XXXXX pase un buen día