BENEFICIOS FISCALES:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
A los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Existen una serie de rendimientos que no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo la más relevante la no sujeción al Impuesto de las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social, como consecuencia del reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
Además, existen una serie de reducciones fiscales derivadas del reconocimiento del grado de discapacidad:
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
- Reducción por rendimientos del trabajo. Oscila entre 4.080 € y 2.652 € anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas distintas de las del trabajo.
- Reducción por prolongación de la actividad laboral. Consiste en un incremento del 100% de la reducción anterior. Es aplicable a los trabajadores activos mayores de 65 años que prolonguen la actividad laboral o estatutaria.
- Reducción por movilidad geográfica. Consiste igualmente en un incremento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo. Tienen derecho a ella los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
- Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos siguiente:
Grado de discapacidad |
Reducción por discapacidad de trabajadores activos en IRPF |
Igual o superior al 33% e inferior al 65% |
3.264 € |
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida |
7.242 € |
Igual o superior al 65 % |
7.242 € |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- El contribuyente que en el ejercicio de la actividad económica pueda aplicar la reducción especial establecida para determinados rendimientos en actividades en estimación directa, podrá, a su vez, adicionalmente y si es persona con discapacidad, minorar el rendimiento neto en las siguientes cuantías:
- 3.264 € anuales por minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65 %.
- 7.242 € anules si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
- En las actividades económicas que tributen en régimen de estimación objetiva, el personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se computa al 75%. En el caso de discapacidad igual o superior al 33%, el índice corrector por nueva actividad será del 60% si se trata del primer año de inicio, o del 70% si se trata del segundo año de ejercicio de actividad.
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
Cuantía del mínimo personal y familiar:
|
General: 5.151 € Más de 65 años: 5.151 €+918€ Más de 75 años: 5.151 €+918€+1.122€ |
(Menores de 25 años o discapacitados)
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1º 1.836 € |
2º 2.040 € |
3º 3.672 € |
4º y siguientes 4.182 € |
Descendientes menores 3 años:se incrementará el anterior en 2.244 € |
|
Más de 65 años o discapacitado: 918 € |
Más de 75 años 918 € +1.122 € |
Mínimo por discapacidad:
Grado de discapacidad |
Discapacidad del contribuyente, ascendiente o del descendiente. |
Igual o superior al 33% e inferior al 65% |
2.316 € |
Igual o superior al 65% |
7.038 € |
Por gastos de asistencia |
2.316 € |
Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social:
Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, dan derecho a reducir la base imponible, las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y a los seguros de Dependencia, éstos últimos sólo si cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, a favor de:
- Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
- Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
- Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
Deducción por adecuación de la vivienda habitual
Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad o de la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Tributan al 4% las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con minusvalía en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.
Los vehículos para personas con movilidad reducida se encuentran no sujetos al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.
Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, se encuentran exentos del IEDMT.
BENEFICIOS SOCIALES:
Para el trabajador, la declaración de minusválido puede significar los siguientes beneficios:
- Reserva de aparcamiento
- Tarjeta Dorada en RENFE.
- Viviendas para personas con movilidad reducida permanente. Información en IVIMA.
- Las viviendas de Protección Oficial destinan un 3% del total de las viviendas para personas con discapacidad
- Ayuda para transporte en taxi a minusválidos. Información en Centro de Servicios Sociales Municipales.
- Carnet municipal de deporte especial. Información en Ayuntamiento.
- Programa de vacaciones para personas con minusvalías (IMSERSO)
- Teleasistencia domiciliaria. Información en Centro de Servicios Sociales Municipales.
- Programa de ayuda a domicilio. Información en Centro de Servicios Sociales Municipales.
- Programa de Termalismo Social (siendo pensionista de invalidez). Información en el INSERSO.
- Tratamientos directos (Centro Base y C.R.M.F.): rehabilitación, logopedia, psicomotricidad, fisioterapia, terapia ocupacional, estimulación precoz.
- Programa de estancias temporales. Información de Centro de Servicios Sociales Municipales.
- Centros residenciales concertados. Información en Centro de Servicios Sociales Municipales.
- Centros para minusválidos. Centro Base. Centros de Día. Centros Ocupacionales. Centros de Rehabilitación de Minusválidos Físicos (C.R.M.F.).
- Etc.
BENEFICIOS LABORALES.
REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
La edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. Ver post http://dikeabogados.wordpress.com/2012/05/08/es-posible-jubilarse-con-menos-de-65-anos-si-se-acredita-una-minusvalia/
BONIFICACIONES CONTRATACIÓN:
- Bonificaciones por la contratación indefinida inicial y transformación en indefinidos de los contratos temporales:
Parálisis cerebral
Enfermedad Mental
Discap. intelectual
Discap. física o
sensorial ≥ 65%
|
Mayor o igual a 45 años |
Bonificación de 525,00 € mes |
Mujer menor de 45 años |
Bonificación de 495,83 € mes |
Hombre menor 45 años |
Bonificación de 425,00 € mes |
Resto de discapacitados
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Mayor o igual a 45 años |
Bonificación de 475,00 € mes |
Mujer menor de 45 años |
Bonificación de 445,83 € mes |
Hombre menor 45 años |
Bonificación de 375,00 € mes |
Relaciones Laborales de Carácter Especial (RLCE) deDiscapacitados en Centros Especiales de Empleo (CEE) |
Bonificación del 100% aportaciónempresarial a la S.S. |
Contratos de trabajo celebrados por la ONCE. |
Incapacitados permanentes readmitidos: Reducción 50%aportación empresarial
- Bonificación por contratos temporales:
Parálisis cerebral
Enfermedad Mental
Discap. intelectual
Discap. física o
sensorial ≥ 65%
|
Mayor o igual a 45 años |
Bonificación de 441,66 € mes |
Mujer menor de 45 años |
Bonificación de 391,66 € mes |
Hombre menor 45 años |
Bonificación de 341,66 € mes |
Resto de discapacitados
|
Mayor o igual a 45 años |
Bonificación de 391,66 € mes |
Mujer menor de 45 años |
Bonificación de 341,66 € mes |
Hombre menor 45 años |
Bonificación de 291,66 € mes |
Relaciones Laborales de Carácter Especial (RLCE) deDiscapacitados en Centros Especiales de Empleo (CEE) |
Bonificación del 100% aportaciónempresarial a la S.S. |
Contratos de trabajo celebrados por la ONCE. |
- Contratos en prácticas
Discapacitados -Grado de discapacidad ≥ 33% o incapacitados permanentes, tendrán una reducción 50% de la aportación empresarial por Contingencias comunes.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos y régimen especial de los trabajadores del mar:
Discapacitados
grado
discapacidad
≥ 33%
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Alta inicial
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Bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar
sobre la base mínima el tipo vigente que corresponda, durante el plazo de 5 años.
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Menores de 35 años de edad y causen alta
inicial o no hubieran estado en situación de alta
en los 5 años inmediatamente anteriores, a
contar desde la fecha de efectos del alta
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Se aplicarán la reducción/bonificación sobre lacuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipoque corresponda:
• Reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta • Bonificación dl 50% durante los 4 años siguientes
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Por otro lado, las empresas tienen la obligación de contratación a personas con discapacidad (minusvalía) de forma que las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores fijos estarán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de las plantillas.