Derecho Laboral
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Hola buenas días. Mi nombre es María trabajo como abogada y en breve le responderé
Estimado cliente digame que dudas tiene sobre las deudas con la seguridad social?
Estimado cliente si usted tiene deudas con la seguridad social no puede impugnarlo ni cancelarlo porque tiene que pagarlas. Lo que puede intentar es un acuerdo de pago aplazado o fraccionado pero tienen que concederlo en la seguridad social.
Siento mucho la situación en la que se encuentra pero legalmente no puede impedir pagar las deudas salvo que usted pruebe que no eran debidas.
Estimado cliente siento que su respuesta la esperada pero yo no voy a mentirle en algo que no es posible o que no me ha explicado bien. Si usted aún está con la empresa y no ha sido declarado en concurso si podemos plantear otras opciones, pero usted ha expuesto solamente lo de las deudas para impugnarlas y como le he dicho no se pueden impugnar o cancelar.
Ok voy a revisar la normativa y en cuanto tenga revisado le comento.
Espere una media hora mas o menos.
He estado revisando la ley de segunda oportunidad y será el juez el que pueda decidir si se le condenan o no las deudas con la seguridad social.
Para poder reducirse la deuda con la seguridad social necesita cumplir tres requisitos y declararse en concurso.
Tienes dos opcioines o bien
Acudir al Juzgado de Primera Instancia la declaración de concurso, para lo que necesitará aportar la documentación que exige la ley, una memoria de su historia económica, la actividad a la que se haya dedicado en los últimos años, una relación de todos sus bienes y derechos, así como un listado de todos su acreedores.
O bien cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago con sus acreedores en una fase previa conocida como “preconcurso”. Esta fase, y es esencial en relación a la Ley de Segunda Oportunidad. Mediante este mecanismo, el deudor, mediante la designación de un mediador concursal, puede llegar a acuerdos con sus acreedores en aras de liquidar su deuda.
En este caso habría que comunicar al Juzgado de lo Mercantil dicha situación sin solicitar todavía el inicio del concurso, indicando que se abre un periodo de negociación con los acreedores para evitar el concurso o, en último caso, preparar dicha solicitud
Si aún tarda entre un año y año y medio.
Tiene que presentar toda la documetnación que le he indicado en el juzgado.
Estamos a su disposición para lo que precise. Un saludo.
Muchas gracias a usted por su confianza y reciba un cordial saludo.