Estimado cliente,
Las vacaciones deben disfrutarse durante el año natural. Las vacaciones del 2021, deben disfrutarse dentro de ese mismo año. Esta es la regla general. En otro caso, si no se aplica, esto, caducan. Es posible llegar a un acuerdo por escrito con la empresa para disfrutarlas al año siguiente, pero tendría que constar en el calendario vacacional o documento equivalente. Pero va a ser difícil reclamar en finiquito las vacaciones del año 2021, aunque yo lo intentaría, porque en su caso puede justificar que no llevaba un año completo en la empresa..
Para el Tribunal Supremo, las vacaciones anuales deben disfrutarse dentro del año natural al que se refieran, así (en concreto, en su sentencia de 17 de septiembre de 2002) ha concluido que «La expresión vacaciones anuales que utiliza el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores significa que se tiene derecho a ellas por cada año de trabajo, pero también indica la obligación de disfrutar las vacaciones dentro de cada año natural, (…), de tal manera que, «no existiendo impedimento para el disfrute de las vacaciones, éstas deben materializarse en el curso del año en que se devenguen»
En su caso, yo reclamaría en el SMAC si en el finiquito no se las pagan, basándonme en que no llevaba un año completo en la empresa y por esto no se había disfrutado.
Puede comentarme cualquier duda.
Eduardo, abogado colegiado ICACOR núm. 4541