Buenas tardes:
Somos varios expertos los que hemos atendido sus preguntas con respuestas diferentes.
Yo soy Jesús, abogado colegiado ejerciente. Y luego hay otra compañera, Mariatf19 que también le ha respondido diferente que yo.
Quien le ha respondido figura al pie de cada respuesta.
Si repasa mis respuestas, no creo que de lo que yo le he respondido personalmente pueda entenderse en ningún momento lo que dice usted en su última pregunta. Si lee usted con detenimiento mis respuestas verá que digo que podría denunciarse penalmente y demostrarse legalmente que su hermana ha sido víctima de malos tratos. Pero para que ello se reconozca por la Justicia (por los Juzgados, por nuestro Sistema Judicial), en mi opinión es necesario interponer denuncia o querella contra la persona que ustedes saben que la maltrató. Es decir, iniciar un procedimiento judicial. No se puede obtener justicia sin un previo procedimiento judicial, que en este caso se debe iniciar por denuncia o querella. Ya que parece que las autoridades competentes no han iniciado ninguna investigación o procedimiento de oficio.
Como le he dicho en mis anteriores respuestas, legalmente existe la obligación de denunciar. El Art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice: El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción.
Le copio enlace a la referencia legal:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t1.html
La conducta que usted describe, y de la que tiene conocimiento, es delictiva:
El maltratato familiar o violencia de género que usted describe es un delito público; mayor si como consecuencia de su comisión existe una muerte a la que fue empujada su hermana como vícitma de esos malos tratos psicológicos.
Copio enlace a una de las normativas aplicables, Art. 153 del Código Penal, sobre malos tratos ...
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t3.html#a153
En consecuencia: Si usted tiene algún indicio probatorio de lo que aquí expone, o presenció o tuvo conocimiento de cómo el marido maltrataba psicológicamente a su hermana, debería denunciar en el Juzgado para que al menos se abriera una investigación en busca de pruebas, por la Policía (Sección de Atención a la Familia y Maltrato a la Mujer), por la Fiscalía correspondiente y por el mismo Juzgado de Instrucción.
Con esas pruebas encontradas por la policía, fiscalía o el juzgado, o con la resolución judicial final por malos tratos, usted o su familia podrían con más tranquilidad realizar cualquier "denuncia pública". Todos podemos denunciar públicamente en virtud del derecho a la Libertad de Expresión, y ustedes también pueden, pero debemos de tener pruebas de lo que decimos para que no puedan acusarnos después de calumnias o injurias.
Le copio enlace referencia legal, Art,s. 205 y siguientes del Código Penal ...
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t11.html
Por lo que, con o sin previa denuncia penal, esa denuncia pública que en todo caso usted y su familia son libres de hacer, desde una perspectiva legal entiendo que debe redactarla un buen abogado penalista, para evitar que puedan acusarles de nada a ustedes después.
Espero haber entendido correctamente su pregunta y aclarado sus dudas.
Personalmente, sigo a su disposición.
Reciba un cordial saludo.