Derecho Penal
Pregunte sobre Dcho. Penal y obtena una respuesta
Estimado cliente, para una pena superior a los dos años, la única salida que tenemos para no ingresar es solicitar un indulto
El Código penal, art 88, da la potestad, que no obligación, al juez, e suspender o susutituir penas menores a 2 años siempre y cuando se den una serie de requisitos, pero como le digo es para penas menores a dos años
Así que en su caso sólo tenemos abierta la vía del indulto
Es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.
Así que hay que ver si ud ya tiene esa sentencia firme, si no admitiría recurso, y si es así, iríamos a un indulto
Condiciones para obtener el indulto
Le ddejo link la información en la web del inisterio de Justicia
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326294291/Detalle.html