Si solo te toca eso y no te puede echar.
Con la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebren a partir del 6 de marzo de 2019, tendrán una duración de
- 5 años si el arrendador es persona física
- 7 años si es una persona jurídica.
Terminada esa duración de 5 años (arrendador, persona física) o 7
años (arrendador, persona jurídica), si las partes no dicen nada y no
comunican que el contrato se extingue, el contrato de arrendamiento se
prorrogará hasta un máximo de 3 años más a voluntad del inquilino.
Recordar que esta prórroga ya no es obligatoria para el arrendador
si
antes de que finalicen los 5 o 7 años le comunica al inquilino que
finaliza el contrato y que le entregue la vivienda. Si no dice nada y el
inquilino quiere seguir, el contrato se prorroga por 3 años más.
de contrato obligatorio