Bueno, le daré una opinión a usted Colega, "Legalmadrid", de igual forma, le notifico al "Cliente", que todos los ingresos deben ser hacia la primera persona que contesto, siendo en este caso "Legalmadrid", por lo que no contesto con la intencion de obtener un ingreso, sino ofrecer una idea distinta al experto, que puede ampliar la vision de su persona, o del "Cliente" y ayudar. En el caso de estar equivocado, la visión y ayuda sera para mi. Según lo que aprecio en el presente caso (al menos como asunto principal) nos encontramos con un cliente, residente en España, quien es el arrendatario de un inmueble, y que como tal esta reteniendo Impuesto sobre la Renta al Arrendador quien es no es residente en España (Alemán), y que estas mencionadas retenciones estaban siendo realizadas con el modelo 115. Aca todo bien. Ahora cuando observo la conversación con el cliente, el manifiesta que debio presentar los modelos "216 y 296". Desde mi punto de vista, los modelos 180 y 115 son los correctos, y por lo tanto no existe error alguno, dado que se podría considerar al Arrendador como "no residente, con establecimiento permanente", pues tiene un inmueble (el que esta siendo arrendado). Al respecto la Normativa:Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115 Primero. Aprobación de los modelos 115, en pesetas y en euros.Uno. Se aprueban los modelos 115 en pesetas y en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-documento de ingreso». Dichos modelos, que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de esta Orden, constan de dos ejemplares cada uno: Ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora.Dos. El modelo 115 en pesetas que figura como anexo I de la presente Orden será utilizado, con carácter general, para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos a que se refiere este modelo, siendo de uso obligatorio para aquellos obligados tributarios que no pueden utilizar el modelo 115 en euros que figura en el anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar este modelo 115, no opten por realizar la declaración en euros, según se dispone en el siguiente número del presente apartado. y en la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre 2014 establece:"Artículo segundo. Modificación de la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática." Eso es con respecto al asunto principal, existen un asunto secundario como lo es el IGIC o Iva. Que considero puedo dar una opinion en otra pregunta. Agradeceria su opinion al respecto compañero y colega "Legalmadrid", sobretodo espero que me corrija u oriente, dado que veo que usted tiene mucha mayor experiencia en asuntos Tributarios en España, yo soy especialista en Tributario en paises latinoamericanos (Venezuela, Colombia, Chile, Argentina) y en norteamerica (EEUU y Canada). Mas me encuentro realizando estudios de Derecho Comparado y de legislaciones internas de paises europeos para mejorar al respecto Si al usuario le ha sido de utilidad solo agradecería pago a través de propina, el resto por favor enviarlo a mi compañero "Legalmadrid, quien fue quien le asesoro con anterioridad.