Buenas tardes:
El arrendamiento es la cesión del uso o goce de algo, mediante un precio. (art. 1542 y siguietes del Código Civil).
El usufructo es un derecho real limitado a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia art. 467 del Código Civil).
La cesión corresponde al propietario, pero los frutos que da la cosa corresponden al usufructuario. Cuando la propiedad está intervenida por un usufructo, el propietario puede alquilarla, pero el fruto, en este caso la renta que proporciona el alquiler, es del usufructuario.
El usufructuario solo puede disfrutar de la cosa usándola directamente él, o recibiendo los frutos que ella da.
Al alquilar juntos, el usufructuario opta por recibir los frutos (la renta), si el inquilino no paga, el usufructuario ni disfruta la cosa, ni cobra sus frutos.
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Un cordial saludo,