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Hola:
Según la ley de arrendamientos urbanos art 10
Artículo 10. Prórroga del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Al finalizar las ocho anualidades procede hacer nuevo contrato, y le aconsejo notificar la finalización con un mes de antelación. No es obligación la denuncia de la finalización del contrato pero si conveniente.
A la finalización Ud puede hacer nuevo contrato, o desistir del alquiler.
Pero si no se dice nada, entiendo que es un nuevo contrato por cinco años mínimo.
El plazo de tres años lo entiendo de caducidad, por lo que si no se dice nada, hay un contrato tácito de cinco años más mínimo, porque la ley no permite ni contrato indefinido ni otra prórroga anual.