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Hola y Bienvenido a JustAnswer, mi nombre es José Magadán , soy abogado en ejercicio en Burgos, colaboro con JustAnswer desde 2010 y le informo que JustAnswer no es una firma de abogados, por lo que no podemos representarle, estando prohibido por el site la relación abogado cliente fuera de este foro. En relación a su consulta le respondo que :
Es completamente ilegal que el comite lo eliga la dirección y procede denunciar los hechos en inspección de trabajo
La dirección no esta capacitada para imponer el comité y sois los propios trabajadores quienes debéis elegir a vuestros representantes
En este link tienes el manual de elecciones sindicales
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&sqi=2&ved=0CFEQFjAA&ur l=http%3A%2F%2Fwww.nodo50.org%2Flabvicrila%2Fdocumentos%2FLEGISLACION%2FManual%2520de%2520Elecciones%2520Sindicales.pdf&ei=wYAAUNW3HoWc0AWv18TBBw&usg=AFQjCNGiQGfuDq0hTx3KcMOk3KVJUFk8eQ
Si tiene dudas expongalas y ruego que no haga una valoración negativa para solicitar aclaraciones, basta con que exponga su duda, lo cual no le costará más dinero
Espero que mi respuesta le haya sido útil y verle por justanswer de nuevo.
Si claro, en inspección de trabajo
Puede denunciar cualquier persona aunque no sea trabajador, pero es necesario aportar datos, no es anonima
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Sala_de_comunicaciones/Como_denunciar_ITSS.html
Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
Si, todos los resultados quedan registrados en el Registro de actas de elecciones a órganos de representación de los trabajadores y documentación complementaria
Le facilito link de ejemplo
http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=Inscripcion+Registro&buscador=true&c=CM_Tramite_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&cid=1109168973079&language=es
Por supuesto que si son ilegales deben denunciarlas, gracias
Sigo atendiendo al cliente
Penalmente Los que mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga pueden ser castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.Si estas conductas se realizasen empleando la violencia o la intimidación sobre los trabajadores, se impondrán las penas en su grado superior y junto a ellas las que en su caso puedan derivarse de los actos de violencia ejercidos.También se impondrán las penas en su grado superior a las personas que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga
Administrativamente inspeccion de trabajo puede poner sanciones administrativas