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Hola, le respondo
Lo que procede hacer es comunicar a servicios sociales y al juzgado de familia la situacion
Ambos servicios disponen de medios para ayudarla
y lo que no es menos importante, exonerarse uds de posibles responsabilidades si ocurre algo indeseado
Cuando es un hijo natural, sólo servicios sociales nos puede ayudar
Al ser adoptado uds tienen responsabilidad en el juzgado de familia que se la concedió
y si ocurre algo es mejor que estén sobre aviso
por último, uds disponen de la posibilidad de permitir que se emancipe si lo estiman oportuno
Lo cual también les ayudaría en caso de un problema grave en el que ella sóla se meta
Espere estoy apuntando
Con todos los menores conflictivos la solución pasa por la ayuda psicológica que uds han buscado
Tranquilo, la respuesta no se borrara
Puede acceder a ella cuando lo estime oportuno
Y puede comentar lo que necesite
Estoy en línea para responderle
En mi opinión debe salvaguardar en el juzgado su posición, ante un eventual problema
Que el juzgado y fiscalía sepan que es una persona con problemas de conducta
la adopcion fue internacional concretamente en rusia
Es exactamente lo mismo
vale
Aqui la responsabilidad a ud se la va a pedir el juzgado
Ante un eventual problema es el juzgado de familia y fiscalía quien depura responsabilidades
ya
Si l oestima puede poner en antecedentes a la embajada rua, pero ésto es completamente secundario
Una declaración ante notario de emancipación puede ser solución a su problema desde un punto de vista legal
primero ir al juzgado de familia , o son los propios servicios sociales los que se ponen en comunicacion con el juzgado?
Desde el punto de vista psicologico no me permito opinar, dado que soy abogado y no médico
Primero ir a servicios sociales, comunicar la situación por escrito, y después en el juzgado
de forma que siempre dejemos constancia escrita
de que necesitamos dar a conocer a las auotoridades competentes los problemas de conducta y que en cierto modo tratamos de exonerarnos sobre los mismos
En situaciones de padres biológicos es más complicado
Pero en su caso puede solicitar la ayuda del juzgado y su amparo, y cuando menos que no se le responsabilice por algo que tarta de evitar y ellos conocen
la declaracion ante notario necesita solo nuestra presencia
me aconseja poner la denuncia por desaparicion de menor ya ....?
El debe consentirla
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t11.html
perdón ella
vale entendido
Artículo 317
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
Realizada vamos al registro e inscribimos
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
y no puede ser revocada 318
Si tiene más dudas puede exponerlas, si no las tiene ruego una valoración positiva del servicio prestado sin la cual el experto no cobra
Gracias XXXXX XXXXX sigo a su servicio