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Efectivamente, al tratarse de un crédito hipotecario, si su hija no abona las cuotas y se ejecuta la hipoteca, entonces se sacaría a pública subasta el inmueble. Si se cubre la totalidad de la deuda con ese bien, ya no reclamarán a ninguno de los dos. Pero si todavía falta una parte por devolver, podrían reclamar contra ello y contra usted.
Sin embargo, si en la constitución de ese aval se incluyeron unas cláusulas en las que renunció al beneficio de orden, división y excusión, la entidad bancaria podría dirigirse contra sus bienes antes de dirigirse contra el inmueble hipotecado. Habría que ver los terminos en los que se pacto ese aval por su parte
Hay que ver si el aval que usted prestó se pactó sin los beneficios de orden y excusión.
El beneficio de orden es un derecho que la ley otorga al fiador por el que, en caso de incumplimiento, deberá guardarse una prelación (orden) y primero reclamar al deudor principal (a su hija) y después al fiador.
El beneficio de excusión es también un derecho por el que al fiador no se le puede reclamar nada hasta que no se hayan ejecutado todos los bienes del deudor principal.
Si en el aval que usted prestó se contiene una cláusula en la que se dice que renuncia el fiador a los beneficios de excusión y de orden, entonces el Banco puede dirigirse contra los bienes de usted antes de dirigirse contra los bienes de su hija.
Si no se pactó esta cláusula, entonces primero sacarían a subasta el inmueble hipotecado, despues el resto de bienes que tuviera su hija y solo al final si queda alguna deuda podrían ir contra los bienes de usted.