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Hola
Leo su consulta y procedo a responderla
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Le respondo según consulta
: 1.-cuantoa años puedo reclamar. Todos los que el hijo necesite mientras acredite aprovechamiento de los estudios y carencia de medios propios. Mientras el hijo no tenga medios y pruebe que está aprovechando el tiempo via calificaciones él deberá seguir pagando
2.-Mi hijo despues de la universidad hizo un Master. Supongo que tendrá la consideración de estudio universitario Por supuesto, es aprovechamiento de su tiempo.
3-Despues del Master estuvo de becario sin sueldo. Tiene la consideración de estudio?. No es estudio pero es aprovechamiento de su tiempo y sin ingresos, por ende él debe seguir pagando
4- Desde Julio del 2009 que es cuando mi hijo acaba la carrera, el padre deja de pasarle la pensión de alimentos. Se le podría reclamar? Si el padre ha dejado de pagar SIN autorización judicial, se le puede reclamar. El padre está obligado en aras de una resolución judicial firme y sólo otra liberatoria de aquella obligación le exonera del pago
El plazo de prescripción es de 5 años, por ello le puede reclamar TODO lo que él no ha pagado
Para llevar a efecto ésto su abogado debe interponer demanda de cantidad por todo lo que él no ha pagado
Y si él no quiere seguir pagando debe solicitar al juzgado que se le exonere de pago por tener el hijo recursos propios y/o no acreditar aprovechamiento de estudios
así que solo puedo reclamarle desde el 2008
Puede reclamarle los 5 últios años
Efectivamente hasta 2008
asi que seria desde el 2009
Si interpone la demanda Enero 2013 le puede reclamar hasta enero 2009
Cinco años completos
En base al art 1966 del código civil
Y como no hemos reclamado antes no podemos pedir intereses de demora
Si tiene más dudas puede exponerlas
Si no las tiene ruego una valoración positiva del servicio prestado, sin la cual el experto no cobra
ud me habla de un artículo del código civil si bien la demanda la presentaria en familia
y puedo pedirle costas?
El artículo del código civil que le comento, hace referencia a la prescripcion
SI no paga voluntariamente Ud puede reclamar costas
muchas gracias