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Buenos días. Su consulta se refiere a España?
Buenos días Elisabeth. Uds tienen en todo el total el 50 por ciento a repartir entre los hermanos que sean y en concreto los hijos del padre de Ud, son llamados en representación de su padre premuerto para heredar y repartirse su parte. es decir, que a los hijos del padre de Ud, a sus hermanos les corresponde de su padre lo que le hubiese tocado a él de estar vivo. Pero del otro cincuenta por ciento, su abuela puede cambiar esto y dejarles sólo la legítima. Sinceramente, han de hacer muchos números y valoraciones, pero creo que su abuela puede hacer lo que está haciendo, y a malas, Uds cobraran muy poco y perderán mucho tiempo y dinero en juzgados. Si me dice cuantos hermanos eran de su padre, y cuantos hermanos son Uds le puedo decir porcentajes. Un saludo