Respecto del perjuicio mental y físico de su hija, acreditado éste, también se podría pedir una compensación económica a favor de éste, dado que igualmente es perjudicada a efectos penales, aunque el principal a efectos indemnizatorios seguramente sea usted.
La dependencia del denunciado, si bien no es del todo claro, podría intentarse una agravante del artículo 22.4ª del Código Penal, que contempla la siguiente agravante:
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
En todo caso, dentro de los márgenes de pena que ofrece la ley, la dependencia del denunciado es una circunstancia que el juez siempre puede tomar el cuenta para agravar la pena (sin ser agravante en sentido estricto) dentro de los márgenes que plantea el delito.
El delito cometido viene regulado de esta manera:
Artículo 456
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
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- 1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
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- 2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
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- 3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
Como ve usted, la Ley permite al juez un margen de penas variable, el juez puede valorar todas las circunstancias para subir o bajar dentro de ese margen que ofrece la norma.
Sigo a su entera disposición,