Entonces no puede Tiene que tener 65
Los 3 requisitos antes mencionados merecen una explicación detallada, lo cual haremos en los siguientes puntos.
5.4.1.1.- Ser mayor de 65 años.
Con relación al requisito de la edad, la regla general es que los ascendientes deben ser mayores de 65 años. No obstante, el artículo 53.e) del Reglamento de Extranjería prevé que, de forma excepcional “cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de 65 años que reúnan los restantes requisitos”.
El Reglamento de Extranjería señala algunos casos que pueden ser considerados como razones humanitarias. Estos son:
- Cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización;
- Cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge o pareja reagrupada;
- Cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades (alguna discapacidad, por ejemplo) y;
- Cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de 65 años (para permitir la reagrupación de ambos padres y que no haya una ruptura en la pareja de reagrupados. Por ejemplo, el padre se queda en el país de origen y la madre se va a vivir con el hijo). En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto al ascendiente menor de 65 años estará condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea concedida.
Estos supuestos son a título enunciativo y no taxativo. En palabras simples, los casos previos son sólo algunos de los que pueden ser considerados como “razones humanitarias”, pero pueden existir otras circunstancias humanitarias que permitirían la reagrupación familiar que no estén previstas en la legislación española y por ende tendrán que ser evaluadas por las autoridades de extranjería al decidir.
5.4.1.2.- Razones que justifiquen la reagrupación familiar.
Las razones que justifican la reagrupación familiar pueden ser múltiples, ya que la legislación española no las limita a ciertos supuestos. Algunos ejemplos podrían estar relacionados con el estado de salud del ascendiente o con el hecho de que el reagrupado tenga una edad avanzada y se haya quedado solo/a en el país de origen (ha fallecido su cónyuge y el resto de sus hijos también viven en el extranjero).
5.4.1.3.- Estar a cargo.
El término “estar a cargo” es utilizado tanto en la reagrupación familiar en régimen comunitario como en la reagrupación familiar en régimen general. Por lo tanto, la noción de estar a cargo que veremos en la siguiente sentencia es aplicable al régimen general, a pesar que ésta fue dictada en un caso de reagrupación familiar comunitaria. Dicha decisión indicó lo siguiente:
“Una persona a cargo es una persona que se encuentra en una situación de dependencia respecto al ciudadano de la Unión de que se trate y tal dependencia ha de ser de tal naturaleza que exija a dicha persona recurrir a la ayuda del ciudadano de la Unión para satisfacer sus necesidades básicas y por ello lo que se ha de demostrar es esa situación de hecho, a saber, una ayuda material proporcionada por el ciudadano de la Unión, necesaria para la satisfacción de las necesidades básicas del miembro de su familia” (STSJ de Madrid de fecha 10 de marzo de 2017, Rº 974/2016).
Desde un punto de vista más concreto y práctico, el principal factor que se toma en consideración para acreditar que el reagrupado está a cargo del reagrupante, es cuando el segundo, “al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido, en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de indicador, por el Instituto Nacional de Estadística”.
Si desea saber cuál es el PIB per capital de su país según el Banco Mundial, podrá hacerlo en el enlace previo.
El envío de remeses, la realización de transferencias o el soporte de gastos es un factor muy importante. Sin embargo, son muchos elementos adicionales relacionados tanto con el reagrupante como con el reagrupado que deben considerarse para determinar si una persona está a cargo de otra. Por lo tanto, si desea reagrupar a sus padres o a los de su pareja, puede ponerse en contacto con nosotros para asesorarlo de forma personalizada con base en las peculiaridades de su caso y asegurarnos que se cumpla cabalmente con el requisito de estar a cargo.