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Buenos días. Mi nombre es Juan Jesus Sánchez Ferrer, abogado colegiado del ICAM. Estoy leyendo su consulta y preparando la respuesta. Puede que la redacción tarde unos minutos, le ruego sea paciente ya que estamos preparando la mejor respuesta posible. Recuerde que usted puede escribir mientras tanto para completar la exposición del caso. Muchas Gracias.
La contestación a la demanda ha de ser necesariamente con abogado y procurador. Lo primero que debe hacer es comparecer en el juzgado y comunicar que desea solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, para que se paralice el procedimiento en tanto le designan abogado y procurador de oficio.
En cuanto al fondo del asunto que nos plantea, no podemos entrar a valorarlo porque no nos ha facilitado la copia de la demanda, y no nos ha dicho que es lo que exactamente solicita la madre de su hija. No obstante, en la contestación a la demanda se puede proponer la declaración de su madre y aportar cualquier otro medio de prueba que considere oportuno y necesario.
Quedo a su entera disposición por sí tuviera alguna duda en cualquier otro aspecto, sobre el que pudiera ilustrarle. En caso de que este plenamente satisfecho, le ruego valore la respuesta para que el profesional pueda ser reconocido. Muchas Gracias.
La cedula de emplazamiento ya la ha adjuntado anteriormente, por eso debe comparecer en el juzgado con abogado y procurador. Sino tiene abogado y tiene intención de pedir uno de oficio, lo tiene que comunicar alli igualmente.
Si usted contesta a la demanda en tiempo y forma y aporta los medios de prueba que considere oportunos como el testimonio de su madre, y cualquier otro que resulte de interes, incluido su propio testimonio, lo normal es que no se estime la demanda de contrario si usted se opone.
El principal problema que tiene en este caso, es que no se persone en tiempo y forma porque lo van a considerar en rebeldía. Este extremo es bastante habitual, y se entiende en tal caso, que el padre renuncia a sus derechos.
En este caso en particular, usted debe hacer ver al tribunal que es la madre la que no permitíaa las visitas a la niña. Conviene que aporte todas las denuncias que pueda tener de esta circunstancia.
En definitiva, lo normal es que el juzgado no retire la patria potestad al padre, salvo circunstancias especialmente graves. Dependiendo de la peculiaridad de cada juzgado, el abogado que lleve el asunto definirá la estrategia que mejor convenga.
Ruego valore la respuesta para que el profesional pueda ser reconocido.