En el procedimiento de apremio no cabe ningún tipo de recurso por este motivo, porque además lo tramita un órgano diferente al sancionador. Es decir, que una vez firme la resolución sancionadora, se pasa a hacienda para su ejecución por vía de apremio. Por lo que solo le cabe solicitar un aplazamiento del pago, o directamente no pagar en caso de que sea insolvente. (Ojo! es una decisión importante porque si tiene bienes a su nombre se los pueden embargar).
No obstante, dado lo elevado de la sanción, y que va a salir usted muy perjudicado, sí que le interesa tener muy claro si de verdad le notificaron o no en su día. Es decir, si usted recibío con posterioridad a la imposición de la sanción alguna carta certificada y no la recogío. Ya que si no le han notificado se puede instar un procedimiento contencioso administrativo de nulidad. Para ello, debe dirigirse al organo sancionador (que publica la sancion en el BOE) y pedir el expediente administrativo alegando que no ha sido notificado. Esto le interesa hacerlo ya!.
Con la copia sellada del escrito solicitando el expediente administrativo, y dentro del plazo para alegaciones que le marcan en la notificación de la via de apremio, presente escrito alegando que se ha iniciado la solicitud de nulidad del expediente sancionador por no haber podido presentar alegaciones en su momento al no ser notificado y acompañe la copia sellada del escrito presentado como justificante, solicitando una suspensión del apremio hasta que se resuelva el incidente de nulidad.
Siendo realistas, tiene pocas posibilidades de prosperar, pero no pierde nada.