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Mi nombre es Juan Jesus Sánchez Ferrer, abogado colegiado del ICAM. Como usted bien dice, cuando se hereda el continente, salvo que expresamente conste documentado de alguna forma (ej, testamento), el contenido se considera incluído. Solo podría su hermano reclamar una cosa concreta si tiene titulo para ello como puede ser que en el testamento se deje estipulado que el cuadro tal queda para él o algo asi.
Quedo a su entera disposición por sí tuviera alguna duda en cualquier otro aspecto, sobre el que pudiera ilustrarle. En caso de que este plenamente satisfecho, le ruego valore la respuesta para que el profesional pueda ser reconocido. Muchas Gracias.
No, sino hay testamento no tiene derecho a reclamar nada.
Vease artículos 350, 353, 442 y concordantes del Código Civil,