Reanudación agrupada de las prestaciones por desempleo
Si un trabajador mantiene varios contratos en un mes puede acudir una sola vez al SEPE a tramitar su prestación o subsidio, evitando las dificultades de compaginar distintas citas previas.
Los casos más habituales que se presentan son los de empleados de bares, restaurantes (para bodas, banquetes o comuniones), catering, trabajadores de hospitales, centros de salud, carteros, actores de doblaje, trabajadores de la mar o jornaleros del campo, etc
Par estas personas, existe la posibilidad de acudir únicamente una sola vez al mes a la oficina y reanudar de un tirón todos los periodos a los que tienen derecho a través de un sistema llamado “reanudaciones agrupadas”, al que pueden acceder estos trabajadores:
- Los fijos discontinuos
- Los trabajadores que estén inmersos en un ERE ó ERTE
- Los que habitualmente trabajen para la misma empresa o en el mismo sector de actividad dentro del mes, como los ejemplos que decíamos al principio.
El SEPE siempre paga el día 10 del mes siguiente todas las prestaciones y subsidios que se hayan reconocido en la oficina o vía Internet hasta el penúltimo día del mes anterior, de modo que es indiferente si se presentan diez solicitudes distintas a lo largo del mes , o bien una sola con las diez agrupadas.
Se podrán reanudar todos los periodos que no ha trabajado comprendidos en el mes anterior al último trabajo. Por ejemplo, el día 13 de julio deja de trabajar y le atienden en el SEPE el 20 de julio: podrá reanudar todos los periodos que no estuvo trabajando entre el 13 de junio y el 13 de julio.
Al trabajador le beneficia que siempre esté regularizada su situación a finales de cada mes para poder cobrar así el día 10 del mes siguiente el paro, porque si no, tendría su prestación en suspenso hasta que no la reanude.
Por ejemplo, si tiene 3 contratos en junio, aunque sepa que en julio va a tener otros 2 más dentro de ese periodo del mes, le conviene que le atiendan y reanude antes del 29 de junio la prestación o el subsidio y así cobrar el 10 de julio los días de junio que no trabajó, porque de otra forma tendría que esperar hasta el 10 de agosto para cobrarlo los dos meses de golpe.
Los certificados de empresa también se entregarían agrupados por parte de la empresa.
En estos casos, el artículo 13.4 del Real Decreto 625/1985 permite que las empresas faciliten un único certificado de empresa con todos los días trabajados, pero a pesar de eso, las empresas suelen entregar a los trabajadores (o enviarlos al SEPE) los certificados con los periodos trabajados individualizados. Eso sí, en uno o en otro caso, tiene que acreditarse en el/los certificado/s que el trabajador está en situación legal de desempleo, es decir, que no ha abandonado la empresa de manera voluntaria para así poder reanudar la prestación o el subsidio.