Estimados abogados
soy un ciudano italiano residente en España , con regular contracto de trabajo y estado civil separado
mi pareja es colombiana y vive con mi hijo de nacionalidad colombiana/italiana a cartagena de india. El nació el 4 noviembre 2011.
mi pareja has pedido la
visa de turista a las
embajada de italia en febrero 2012 y en embajada de espana en abril 2012 , pero ambas fueron denegadas,
ahora despues haber consultado la union europea me comentan que no hay que pedir este tipo de visa , tenemos que pedir la ragrupacion familiar para mi hijo europeo y que su madre tiene derecho a un permiso para de corta duración para llevarlo aquí en España (la sentencia que das a mi hijo dicha oportunidad es: Por mero hecho de ser nacional de un Estado miembro (ciudadano italiano), y luego un ciudadano de la Unión, en el caso de su hijo puede ser legítimamente invocado el derecho de libre circulación y residencia en España. La titularidad de los derechos de la UE de libre circulación y residencia no está sujeto a una condición de la edad mínima.de acuerdo con la Directiva 2004/38/CE, todos los ciudadanos de la UE (como su hijo, un ciudadano italiano) tiene el derecho de ir a un Estado miembro de la UE, provisto de una tarjeta de identidad o una. pasaporte Los familiares que no sean nacionales de un Estado miembro (como la madre del niño, la ciudad colombiana) tienen los mismos derechos que acompañan al ciudadano de la UE. Ellos pueden ser obligados a tener un visado de corta duración, de conformidad con el Reglamento (CE) n.539/2001. A partir de estos principios básicos para los ciudadanos de la UE, el Tribunal Europeo de Justicia en el asunto C-200/02 afirmó: "Zhu y Chen," el 19 de octubre de 2004, que un niño pequeño, un ciudadano de la Unión puede recurrir derechos de libre circulación y de residencia garantizados por el Derecho comunitario. El menor debe estar cubierto por un seguro médico adecuado y el cuidado de un padre cuyos recursos son suficientes para evitar que el niño se convierta en una carga para las finanzas públicas del Estado miembro de acogida (como su compañero de trabajo en Colombia y también porque Ella vive en España como trabajador, entonces ellos también están satisfechos los requisitos de seguro de salud y recursos suficientes en España).
La idoneidad de un nacional de un Estado miembro para ser titular del derecho de libre circulación de personas no puede estar sujeta a la condición de que la persona en cuestión ha alcanzado la edad requerida para tener la capacidad legal para ejercer, él, los citados derechos (párrafo 20 de la sentencia).
Quería saber de ustedes que papel tenemos que entregar a la embajada de espana, porque las info no son claras, el hecho que han denegado ya la visa el pasado abril puede afectar la petición?
yo con mi pareja no tenemos ningun vinculo ni pareja de hecho , porque se tiene que registrar en espana ni matrimonio porque estoy esperando mi
divorcio en italia la fecha aproximada es el 15 de noviembre de este ano
Pero como entendéis no tengo el derecho de ver a mi hijo y en dos día cumple 8 meses, y lo la ultima ves que lo vi fue una semana en mayo…
Hay posibilidad que algun abogado pueda llevar mi pareja para el tramite visto que la mayoría de la veces quien conoce la ley viene respetado
No podemos permitir un otra denegacion porque seria un desastre que ustedes podéis entender
Bueno creo sea todo espero que usted podéis ayudarme en este asunto
Mi nomebre es marco baldini , mi correo
[email protected]