Estimada, disculpe la demora.
La adopción a la que refiere se rigue por el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993,por este motivo, ha quedado, al menos en teoría, vedada la adopción internacional para los Argentinos.
Ahora bien, en caso de intentar la adopción en Madagascar, conforme a las leyes del pais, y, posteriormente solicitar un exequatur sobre la sentencia de adopción extranjera de adopción, pero dependerá del juez y su humor del día el criterio a adoptar.
Esto porque, si bien la sentencia extranjera dictada de conformidad con las leyes extranjeras es válida, ello no se aplica cuando la misma es en fraude a la ley nacional.
En resumen, lo que debería hacer es adoptar en Madagascar y luego iniciar un proceso de Exequatur y que el juez valide la adopción.
En momentos le pasaré los requisitos de la adopción en Madagascar.
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