Estimado, paso a responder, espero que se comprenda.
No tributa impuesto, la diferencia (o plus) entre el monto bruto de las horas extras cobradas por tareas realizadas en días feriados, no laborables, inhábiles y durante los fines de semana o de descanso semanal, respecto del monto bruto que corresponde a las horas normales realizadas en tales días; permaneciendo gravado el valor base.
Esto quiere decir que si dado que la hora trabajada en esos días es superior a la de los días normales, si bien pagará impuesto a las ganancias, solamente será sobre el equivalente a las horas normales.
En cuanto a la hora extra trabajada en día habil, ésta NO PAGA impuesto a las ganancias.
Ello es así debido a que las horas extras trabajadas en domingos y feriados (o sábados después de las 13:00) se consideran "horas extraordinarias" y no horas extra y recién serán horas extras cuando excedam el monto normal.
En resumen:
1) Los días hábiles las horas extras no pagan impuesto a las ganancias.
2) En días sábado por la tarde, domingos y feriados si el tiempo es menor al tiempo normal de trabajo, sí pagan. Cuando se exceda ese monto, no se paga.
A modo de ejemplo:
Si ud. trabaja 8 horas y un día trabaja 9, la novena hora no paga impuesto.
Si ud. trabaja 8 horas de lunes a viernes y un domingo trabaja:
a) 6 horas: Sí paga.
b) 9 horas: no paga.
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