Ley de Argentina
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Entonces es otro planteo a realizar en el descargo, además de la falta de notificación fehaciente. No olvides valorar positivamente la respuesta con todas las estrellas
En realidad lo que hay que verificar es la ordenanza municipal que dispuso las camaras, si la misma tiene fecha anterior independientemente de la comunicación a todos los ciudadados sea posterior, es válido igual porque el conocimiento del derecho se presume, es decir si por ejemplo el día 10 sale la ordenanza de instalación de las cámaras y el día 12 recién lo dan a conocer, pero el 11 fueron puestas en funcionamiento, desde ese 11 ya se encuentra habilitado a realizar las multas, porque en realidad las infracciones son de la ley nacional de transito, no se si se entiende? Por favor no olvide valorar positivamente con todas las estrellas