Buenas tardes:
Escribe Catalina. En cuanto al hecho de no otorgar el trabajo convenido, de ser efectivo ello constituye un incumplimiento del contrato de trabajo por parte del empleador, lo que da lugar una eventual fiscalización y multa por parte de la inspección del trabajo. Si el incumplimiento es grave podría ser incluso causal de autodespido por parte del trabajador.
En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez laboral, quien podrá concederla en los casos de despido disciplinario o por término del plazo fijo o del contrato sujeto a obra o faena. Si lo despiden sin esta exigencia previo, el despido adolecerá de nulidad y no producirá efecto alguno, manteniéndose vigente la relación laboral, por lo cual, el trabajador deberá volver a su trabajo (la solicitud de reintegro se podrá hacer ante las Inspección del Trabajo o los mismos Tribunales de Justicia).
Sin perjuicio de lo señalado, en caso de despido por necesidades de la empresa, la indemnización en su caso de calcula de la siguiente forma:
En cuanto a las horas extras, aunque hayan sido pagadas mensualmente, no se incluyen en el cálculo de indemnización por años de servicios y la sustitutiva de aviso previo.
Si se tratare de remuneraciones variables (sin contar las horas extras), la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario. Agradeceré mucho que pueda calificar mi atención (estrellas en la parte superior de su pregunta), el Portal nos lo exige y es muy importante para nosotros. Quedo atenta a sus consultas aclaratorias.