Buenas tardes.
La programación del año académico no implica una obligación de proporcionar ese trabajo o de pagarlo en caso de despido del docente.
En consecuencia, no es posible cobrar los meses de marzo a agosto.
Lo que si me parece es posible, es cobrar la indemnización por años de servicios desde el año 2005 en adelante. Esos tres años que emitió boletas.
De hecho, si se acredita que hubo relación laboral durante esos años, la cual fue formalizada recién el año 2008, podría existir la Nulidad del Despido" por cuanto el sostenedor no habría pagado las cotizaciones de esos años.
Eso significa que, además de pagar esas cotizaciones, deberán pagar su sueldo hasta que se exempleador "convalide" el despido , pagando las cotizaciones adeudadas.
Si firma el finiquito, debe formular una reserva de derechos. Eso se hace escribiendo "Me reservo el derecho a reclamar de la causal de despido, del monto de la indemnización, de los años de servicio y la nulidad del despido".
Luego, deberá contratar un abogado para iniciar el juicio.