Ley de Chile
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Buenas noches:
Escribe Catalina. El contrato que firmó ante notario es válido. En relación a la cláusula de no competencia y su eventual violación, debe considerar lo siguiente:
a) Desde el punto de vista fáctico, es muy poco probable que los filipinos lo demanden en Chile. Sin perjuicio de la cláusula de jurisdicción, sus bienes con lo que usted pudiera responder de algún perjuicio, se encuentran en Chile y el procedimiento y/o los efectos de la sentencia, deberán hacerse valer en Chile. Lo que eleva considerablemente los costos judiciales para los filipinos.
b) Desde la perspectiva legal, aún cuando lo demanden por incumplimiento de contrato, generalmente las cláusulas de no competir tan extensas como la suya exigen, por principio de equidad y de bilateralidad, alguna compensación de contrapartida. Si ello no está regulado en el contrato, usted podría demandar reconvencionalmente la nulidad parcial de dicha cláusula. Sin perjuicio de lo indicado, esta defensa debe fundamentarse bien por un buen abogado, ya que se trata de situaciones poco comunes. El sitio pagará mis honorarios por esta consulta sólo si usted la valora. Por ello, agradeceré mucho pueda calificar mi atención (estrellas en la parte superior de su pregunta). Igualmente podré responder sus consultas aclaratorias.