Ley de Chile
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Escribe Catalina, abogada. Efectivamente debe incluirlos en la posesión efectiva, como derechos sobre esas propiedades, en la sección del inventario de derechos y acciones.
Estimado:
Agradeceré aclarar a qué se refiere con "fueron adquiridos sobre los 3 años del fallecimiento" . ¿Es decir que fueron adquiridas posterior a su fallecimiento?
Estimado: En tal caso, solo debe declararse la mitad de su valor, pues la otra mitad corresponde a los gananciales del cónyuge sobreviviente, los que no ingresan a la herencia.