De nada, gracias a usted por su consulta. Ella puedo pedir lo que se le ocurra. Distinto es que usted acepte todo lo que pide y/o que un tribunal le conceda todas sus pretensiones.
En general, al cónyuge más débil le asiste el derecho a pedir "compensación económica" por menoscabo económico producto de la convivencia matrimonial y la ruptura, generalmente causado por los años en que, por dedicarse al hogar o a los hijos en común, no trabajó o lo hizo en menor medida de lo que quería y podía. Este monto lo fija el juez o las partes de común acuerdo, en base al tiempo que duró el matrimonio y el tiempo de convivencia, el número de hijos, la profesión o trabajo del cónyuge antes de casarse y lo que dejó de percibir, su fuerza patrimonial, su situación previsional, su salud, etc.
Por lo tanto, depende de esos factores la razonabilidad de lo pedido, aunque, de lo relatado hasta ahora, parece exagerado lo que solicita.
Se puede acordar la dación en pago de la casa aunque se esté pagando, claro que si la acepta, quién deberá pagar los dividendos en adelante será la actual dueña.