Ley de Chile
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Escribe Catalina, abogada. Consulto a nombre de quién está la propiedad inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
Entiendo también que usted no vive con sus padres.
Asimismo consulto su edad y si está estudiando.
Estimado:
En términos legales la propiedad no se le ha donado y sigue siendo su madre la titular. No es necesario que el otro cónyuge esté de acuerdo para demandar de precario.
Sin embargo, hay algunos tribunales que consideran que las relaciones de familia implican de alguna forma un título para la tenencia del bien, por lo que no sería aplicable la figura del precario en estos casos. Si la defensa se plantea desde esta manera, y si el padre ingresa como tercero independiente apoyando su permanencia en dicha propiedad, es "posible" que pueda ganar el juicio.
De todas formas le recomiendo contratar a un abogado civil para que pueda contestar en tiempo y forma.
Consulto si quedó clara la respuesta o requiere alguna otra precisión.
Estimado: Existe un concepto denominado "mandato tácito y recíproco" entre los comuneros. Ello permite que cualquiera demande la restitución de la cosa si no hay oposición de los demás.
Por eso importante que su padre se "apersone" en juicio como tercero independiente manifestando su oposición a ellos. De lo contrario, corre el riesgo de perder el juicio.
Gracias a usted. Que le vaya bien en este procedimiento.