Ley de Chile
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Escribe Catalina. Si es una sociedad limitada, puede ceder sus derechos sociales con el consentimiento de los demás socios. Si desea donarlos, debe efectuar previamente el trámite judicial de insinuación, o bien, vender derechamente sus derechos, pero siempre con acuerdo unánime de los socios.
Saludos: Escribe Catalina. Agradeceré saber si está conforme con la respuesta (por favor con un "gracias" es suficiente). Así la plataforma podrá validar y retribuir mi intervención.Igualmente puedo seguir brindando ayuda aclaratoria.
Previo consentimiento de los demás socios, la solicitud de donación (trámite de insinuación) debe realizarse en un tribunal civil con el patrocinio de un abogado. En dicho procedimiento se resguarda el derecho de otros legitimarios que podrían verse perjudicados por la donación (como otros hijos, cónyuge sobreviviente).
Si la donación perjudica las legítimas, los herederos interesados podrán exigirle a la donataria el pago de todo lo donado en exceso.
Además autorizada la donación deberá procederse al pago del impuesto a las donaciones cuyo monto depende de la cuantía y de la relación de parentesco.
Otra opción es estudiar la factibilidad de solicitar la disolución y liquidación de la sociedad, pero para ello se requiere un estudio más profundo de los antecedentes.
Ruego por favor valorar mi intervención o señalar si está conforme, (con un "gracias" es suficiente).
Estimada:
En su caso la vía más expedita es el la venta de sus derechos sociales con el consentimiento de los demás socios (por último puede ser una venta ficticia). Ya que a diferencia de la donación, no requerirá además autorización judicial.
La disolución, si los demás socios, no están de acuerdo implica un juicio civil para que un Tribunal la declare disuelta y luego se proceda con la liquidación.
Intente convencer a sus socios para que acepten la venta de sus acciones. Si consienten, podemos ofrecerle la redacción del documento de venta.
La redacción de una cesión o venta de derechos tiene un valor de $120.000 que se pagan 50% al contratar el servicio y 50% con la aprobación del borrador final.
¿La sociedad es por "Tu Empresa En Un Día" o por constitución tradicional?
En tal caso es posible suscribir la cesión de derechos por instrumento privado. Generalmente la escritura de cesión se firma ante notario, pero el reglamento igualmente permite hacerlo con firma electrónica avanzada.
Puede ejercerse esa opción, pues se ajusta a las actuales exigencias.