Estimado:
Como la propiedad se encuentra en comunidad, la única forma de liquidarlo el bien (a) dividirlo en caso que admita cómoda división, o (b) venderlo, es por acuerdo de la unanimidad de los comuneros.
Si hay herederos fallecidos, puede rastrearse la posesión efectiva que hayan realizado sus herederos obteniendo una copia de la inscripción de dominio (cuando uno de los herederos fallece, el Conservador generalmente anota la transmisión de esos derechos a los herederos, a petición de ellos).
Si no aparece nada de eso, se puede pedir un "Informe Inscripción RNPE (Servicio)" y/o
"Informe Inscripción RNPE (Tribunales)" del heredero fallecido con su RUT.
Ese informe indicará las identidades de los herederos del heredero fallecido, para efectos de intentar ubicarlos y así poder vender o subdividir de ser factible.
Si existe dificultad para ubicarlos, puede contratarse a un investigador de domicilios.
En última instancia se puede judicializar y requerir oficios. Como ve es un asunto complejo cuando los herederos no son ubicables, por ello le recomiendo apoyarse en la revisión de documentos con un abogado.
Ya si finalmente nadie ha hecho la posesión efectiva de los herederos fallecidos, se puede pedir la declaración de herencia yacente, con el patrocinio de un abogado, pero ello extiende aún más el trámite de liquidación del bien.
Consulto si quedó clara la respuesta o requiere alguna otra aclaración.