Ley de Colombia
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La subrogación de la obligación fue claramente dado por la ley 1439 en su artículo 48 por regla general del derecho ley posterior deroga ley anterior por lo tanto debe entenderse que el aparte de la ley en su artículo 48 "períodos gravables 2008 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago:
Pago de contado el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley." es esta la forma de hacer la liquidación y no otra tienes que leer muy bien el parágrafo del articulo ya que este dispone unas circunstancias en las cuales puedes perder este beneficio
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