Hola buenas tardes ya indague con colegas en Derecho laboral y con el mismo Ministerio de Proteccion Social, y efectivamente el preaviso se acabo como te he comentado desde el inicio, y la clausula que nombras si la colocas ella misma se anula solita, ya que va contraria a los derechos del trabajador, como ves, ahora bien el art. 64 del CST fue modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 y dice:
Artículo 28 ley 789 de 2002. Terminación unilateral del trabajo sin justa causa. El artículo 64 del CST subrogado por el artículo de la ley 50 de 1990, quedará así: En todo contrato va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causa contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
En los contratos a término fijo el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para los trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: (hoy en día $3'580.000 más el 30% del factor prestacional)
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al pri-mero y proporcionalmente por fracción;
b) Para los trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales:
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiem-po de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Parágrafo transitorio. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6O de la ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991"
Te comento el Art. no habla nada de que el trabajador debe pagar alguna indemnizacion por su renuncia intempestiva, si la norma no nombra una sanción expresa, la empresa no la puede pretender colocar en el contrato ni en en el reglamento de la empresa para despues cobrar de la liquidación, ni mucho menos retenerla, y tampoco iniciar un cobro por otro medio ya que la relacion es relativamente laboral
Ahora bien en el contrato no se puede colocar dicha cláusula, de ninguna manera, por que va contraria a los derechos del trabajador, pero si ustedes como empresa llegado el caso el trabajador se fue intempestivamente se le paga todo su liquidacion salarios ect. despues si ustedes insisten en que esta salida causo daños irreparables a la empresa por que solo el y solo el podia con ese cargo, el empleador tendrá tres años para presentar una demanda ordinaria laboral en contra del ex trabajador para que sea el Juez Laboral el que declare la responsabilidad del trabajador y la clase de perjuicio a pagar, pero como te comento al no existir obligatoriedad de hacer preaviso, por que el preaviso no existe, como te indique desde el inicio, es muy difícil que un Juez acepte una demanda y de aceptarla, pueda llegar a condenar a un trabajador por haber renunciado intempestivamente, no se a menos que este daño cause perjuicios a la comunidad se me ocurre tendria que ser algo demasiado grave para llegar a condenar al trabajador, pero dentro del comun no se daria el cobro de esta indemnizacion
Ahora bien te quiero recordar algo adicional si el trabajador renuncia lo normal es que avise por lo menos con una semana de anticipacion por etica, para asi salir bien de la empresa y sus referencias sigan siendo las mejores, aunque aca tambien si el se va intempestivamente tiene derecho a que se le entregue una certificacion que hable del cargo sus labores fecha de ingreso y renuncia voluntaria pero nunca hablando mal del trabajador nada negativo
Lo mejor es celebrar un contrato normal trabajo en cualquier modalidad y si se tiene un cargo asi que no se puede abandonar lo mas sabio es tener una buena remuneracion y un buen trato al trabajador que de estabilidad mientras dure el contrato y asi evitar la salida intempestiva, ser honestos con horarios de trabajo normas a seguir todo bien claro en el momento de la firma
Me gustaria escuchar tus comentarios si tienes dudas adicionales para lo que estare en linea para ayudarle en el tema
Un saludo