Hola estoy aca para aclarar tus dudas, mi respuesta es de caracter informativo, no remplazo el profesional, pues no estoy presente en consulta
Hay que solicitar una nueva calificacion, en principio es realizado por el mismo fondo de pensiones, en donde este cotizando iss o un fondo privado.
Si la calificación que da el fondo de pensiones no es favorable, puede apelar ante la junta regional de calificación de invalidez, seguido a la junta nacional, es decir estos conflictos o desacuerdos, son resueltos en última instancia, por las Juntas de Calificación de Invalidez. No obstante lo anterior, los dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez, pueden ser demandados ante la jurisdicción ordinaria laboral.
Te comento el artículo 7° de la Ley 776/02, nos establece la revisión de la calificación de la pérdida de capacidad laboral: "En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por IPC, desde el momento de/pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo.".
A lo cual le sugiero asistirse de un abogado o puedes acercarte a una de las sedes de la personeria, en su ciudad (Bogotá http://www.personeriabogota.gov.co/) , que estudien el caso, (debe tener toda la historia medica completa, mas los resultados de la calificación que sustente la peticion) para asi determinar que procede desde solicitar de nuevo la calificacion hasta recurrir a presentar accion de tutela, pues es un derecho al minimo vital que se estaria vulnerando (http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3555590 )
Me gustaria escuchar sus comentarios o dudas adicionales para lo que estare atenta a ayudarle, no dude en seguirme preguntando hasta tener claro el concepto
Un saludo