Cordial saludo
Mas adelante le puse unos apartes de lecturas que va a darle mas fundamentos a su caso. Tiene razon en cuanto que los arrendamientos por usted suscritos no son destinados para vivienda si no de uso comercial.
Asi la ley 820 de 2003 no aplica si no el codigo de comercio. De todos modos prima la libertad contractual de las partes para fijar el canon. En realidad son las mismas partes que ponen el precio del canon, para fijarlos si hay conflicto ya habria que consultar a un perito para que tase el valor.
El reajuste es consensual, no hay norma que ordene el tope o minimo de incrementos para contratos comerciales al contrario de arriendo para vivienda.
a continuacion siguen estas pequeñas lecturas. Si la respuesta fue de ayuda no olvide ACEPTARLA. Cualquier otra inquietu con gusto
http://contenido.metrocuadrado.com/contenidom2/arriendos_m2/normsobarriend/archivonormasarriendos/ARTICULO-WEB-PL_DET_NOT_REDI_M2-2000670.html
En materia de arrendamientos de establecimientos comerciales, hay libertad para las partes arrendadora y arrendataria de fijar el precio del canon de arrendamiento y sus incrementos; ahora bien, cuando ya esta en curso el contrato, a su vencimiento o el de sus prorrogas, si las partes desean que el contrato continue, pactan el reajuste que consideren pertinente, y en caso de haber descuerdo se acude al juez para que mediante peritos se regule el precio del canon de arrendamiento.
Existe un problema de aplicación de norma cuando se arrienda el inmueble para vivienda y locales comerciales. Por ejemplo, se renta un primer piso y tiene parte vivienda y parte local o locales, quedando como mixto.
La norma no menciona nada al respecto, existen jurisprudencias (fallos reiterativos de jueces y tribunales) en que para casos especificos mencionan que se aplica la ley de vivienda o la comercial segun el area predominante ( vivienda- o local).
http://actualicese.com/actualidad/2010/01/14/incremento-de-arriendo-en-oficinas-locales-y-bodegas-para-el-2010/
La semana pasada en actualícese.com, explicamos a través de una conferencia de nuestro Líder de Investigación Legal, el Dr. Alexander Coral, cómo, cuánto y cuándo se incrementan los cánones de arrendamiento de inmuebles para vivienda en la Conferencia denominada “Incremento Arrendamiento de Vivienda en 2010”.
Debido a dicha conferencia, surge otra pregunta ¿cómo, cuanto y cuando incrementa el arriendo en locales, oficinas, bodegas, etc.?
A diferencia de los contratos de arrendamiento de vivienda que está regulado por la Ley 820 de 2003, los contratos de arrendamiento comercial, están regulados por el Código de Comercio y el Civil, normas que establecen respecto al aumento del canon, una libertad contractual, esto quiere decir que las partes (arrendador y arrendatario) pueden en el contrato, fijar el aumento que quieran.
Ejemplo:
- IPC + 2 puntos
- IPC + 30%
- Aumento del smmlv + 2 puntos
Todos los anteriores son simples ejemplos, pues como se anotó, en el alquiler de inmuebles para explotación mercantil como oficinas, bodegas, etc. no existe una norma que ponga una limitante o tope, cómo si existe para los aumentos del arriendo para vivienda.
¿Cuándo procede el aumento del arriendo en locales, oficinas o bodegas?
Generalmente en el contrato se fija el aumento cada 12 meses transcurridos del contrato, pero es viable si las partes así lo acuerdan, aumentos en periodos inferiores o superiores a los 12 meses. Por ejemplo, cada 6 meses o cada 2 años.
Una casa utilizada para aspectos distintos a vivienda, será un arrendamiento comercial
Cuando una casa o un apartamento vaya a ser utilizado por el arrendatario para el funcionamiento de una oficina, local comercial o una bodega, el inmueble y el contrato de arrendamiento NO puede ser considerado como arrendamiento de vivienda regulado por la Ley 820 de 2003, pues su utilización no será para vivir sino para explotar una actividad de producción de bienes o servicios.
Ahora, el sólo hecho que en una casa o apartamento se utilice un solo cuarto o habitación para que alguien duerma, por ejemplo el vigilante o el administrador, NO se pierde el carácter de arrendamiento comercial, pues para que sea considerado vivienda, es necesario que más del 50% de la casa, sea utilizado cómo vivienda y menos del 50% para las actividades comerciales.