Buenas Tardes mi respuesta es de carácter informativo basada en las normas vigentes.
Si usted se casó en el extranjero debió registrar el matrimonio en el consulado de Colombia en ese país para que ellos avisen a los funcionarios de Colombia y dejen las notas marginales correspondientes en su registro civil de nacimiento, ya que todos los hechos y actos concernientes al Estado Civil y a la capacidad de una persona, sujetos a registro, deberán inscribirse en el respectivo folio de la oficina donde se inscribió el nacimiento y el folio subsistirá hasta cuando se anote la defunción.
Los documentos que necesita para iniciar el proceso son:
- Registro Civil de Matrimonio (católico o civil), si no lo registro debe acercarse a la Notaria Primera del circulo de Bogotá con la partida parroquial o la escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas correspondientes. Ubicada en la calle 16 No. 4-62, teléfonos 4 812211 - 2 864266
- Registros Civiles de Nacimiento de los cónyuges
- Registros Civiles de Nacimiento (de los hijos MENORES DE EDAD NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, porque es para reglamentar lo referente a ellos, DE LOS MAYORES DE EDAD NO HAY NECESIDAD a menos que sufran alguna discapacidad y por sentencia este declarados interdictos)
- Acuerdo respecto a custodia y cuidado personal , cuota de alimentos, relación materno – paterno filial.
Por lo que veo solo duraron casados un año, me imagino que no hay bienes muebles y inmuebles.
Los procesos a iniciar son dos:
- Cesación de efectos civiles del matrimonio: Cambia su estado civil de casada a separada.
- Liquidación de la Sociedad Conyugal: Desde que salga la respectiva sentencia usted puede adquirir lo bienes que quiera sin que le corresponda la mitad al señor porque en este momento si usted compra una casa él tendría derecho a la mitad asi no estén conviviendo juntos. Tenga esto presente. No se pueden compensar obligaciones entre ustedes con obligaciones frente a sus hijos, por eso se realizan por aparte.
Puede iniciar cualquiera de los dos sin necesidad que sean a la vez, en su caso le sugeriría iniciar los dos pero a veces por el duelo de las personas inician primero la liquidación’[on y después cuando estén mejor inician la cesación.
Formas de hacerlo:
- Ante notario: Cuando están de común acuerdo, por experiencia profesional le puedo decir que si no hay bienes pueden acercarse a cualquier notaria sin necesidad de abogado e iniciar los trámites de divorcio, en un mes ya estará separada, la demora es si hay hijos menores de edad porque el notario tendrá que enviar el acuerdo realizado por ustedes para la protección de los niños al defensor de familia de la localidad en que ellos vivan en Colombia, el cual emitirá un concepto de acuerdo o desacuerdo frente al mismo con las anotaciones correspondientes y esto demora el trámite, así si es su caso puede demorarse 2 o 3 meses. Si tienen bienes para realizar la liquidación de la sociedad conyugal tendrán que contratar abogado, la cesación de efectos si no lo requiere desde que estén de mutuo acuerdo.
Le puedo sugerir llegado el caso la Fundación del Servicio Jurídico Popular donde no cobran mucho cuando es de mutuo acuerdo, revisan los documentos, la asesoran y a la vez inician los trámites.
- Ante Juzgado de Familia: Cuando no se encuentran de acuerdo, el no desea darle el divorcio. Según la ley 25 de 1992 artículo 6, las causales de divorcio son:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-660 de 2000.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- 6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-246 de 2002, en el entendido que el cónyuge divorciado que tenga enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, que carezca de medios para subsistir autónoma y dignamente, tiene el derecho a que el otro cónyuge le suministre los alimentos respectivos.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia".
En su caso sin conocerlo más a fondo consideraría la separación de cuerpos por más de 2 años, si no viven del 2009 al 20012, para estos procesos ante los jueces de familia si tendría que contratar abogado, puede durar de 1 a 3 años dependiendo el juagado que le corresponda y lo que se presente.
Ahora algo importante es una figura que se llama en derecho EXEQUATOR así las sentencias y providencias pronunciadas en un país extranjero de procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país y EN SU DEFECTO LAS QUE ALLI SE RECONOZCAN A LAS PROFERIDAS EN COLOMBIA. Lo encontrara en él Código de Procedimiento Civil del artículo 693 al 695. Le dejo el link para que lea los artículos escritos:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_procedimiento_civil_pr023.html
Si usted se casó en Estados Unidos debe legalizar su estado civil de casada tanto acá como allá, cuando inicie el proceso si es ante notario hable con el mismo quien le indicará que debe hacer y si es ante juez de familia usted cuenta con la representación de su abogado quien puede colaborarle para que la sentencia que emita el juez de acuerdo a las normas de donde usted se casó se necesite iniciar este trámite.
Espero haber sido clara en mi respuesta, recuerde que como expertos solo podemos otorgarle una información pero en ningún momento reemplazamos al profesional que personalmente lleve su caso, si fui de ayuda no olvide valorar positivamente para que sea cancelada mi respuesta, si tiene alguna otra pregunta al respecto no dude en realizarla, estoy para colaborarle.
Que tenga un buen día