Ley de Colombia
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Cordial y atento saludo estimado(a) cliente, para mi es un gusto atenderle,
Lamentablemente tengo que decirle que después de firmado el acuerdo no hay nada que se pueda hacer, más aún si el mismo se hizo con la participación del ministerio del trabajo.
Ahora bien, la ley 361 de 1997, establece:
Artículo 26º.- Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.
Es decir que la protección que se da es para que la persona no pueda ser despedida por razón de su discapacidad, pero entiendo que en su caso, el despido fue masivo y debido a una reestructuración.
yo puedo demandar al ministerio del trabajo por no haberse percatado de mi situación, para exigir a la empresa un permiso para despedirme, teniendo en cuenta que el Ministerio del trabajo debe velar por el bienestar y los derechos de los trabajadores y haberse aprovechado de mi ingenuidad? Solo con revisar mi hoja de vida se habrian dado cuenta de mi discapacidad.
Gracias,
Tenemos un Representante de ventas en otra ciudad desde hace 25 años, se le paga por comisión por ventas, no se le exige horario pues maneja otros clientes. Nos engaño diciendo que estaba cotizando seguridad social y solo pago salud y no pensión ni riesgos. Ahora pasa de los 60 años y nos pide indemnización o Pensión que debemos hacer?