Ley de Colombia
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muy buenas tardes
correcto, en primer lugar usted debe hacer que en la notaria pongan el protesto al contrato, esto es un sello que pone el notario dando fe que usted si se presento a la hora y dia señalados en el contrato, y la otra parte no se presento.
de igual manera usted con ese protesto esta facultado para iniciar un proceso ejecutivo en pro de cobrar las clausulas penales, que por constumbre comercial deben estar pactadas en 5 SMLMV
pero en realidad usted ya no esta obligado a cumplir con las clausulas del contrato, usted notifiquele al prometiente comprador mediante carta enviada por correo certificado que no esta interesado en contiuar con el negocio, dado e incumplimiento de el
pero eso debe de hacerlo de manera inmediata, recuerde que un principio del derecho es, la mora purga la mora, y si usted es pasivo en esta situacion, da pie a que el error se subsane y se da por entendido que usted desea continuar con el negocio.
espero haberlo ayudado, si tiene mas inquietudes sobre este u otro tema, con gusto le ayudare a resolverlos.
por favor no olvide valorar mi gestion y desempeño, muchas gracias
le deseo una feliz tarde