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Cordial saludo. 1. En el caso de un encargo provisional,
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Cordial saludo.
1. En el caso de un encargo provisional, figura típica de vinculación laboral del sector público; quien es la persona y/o institución competente para suspender un encargo?
2. El jefe inmediato puede unilateralmente calificar negativamente a un empleado sin previo proceso de diálogo y sugerirle al empleado que si no está de acuerdo con las condiciones actuales deberá dejar el cargo?
Gracias XXXXX XXXXX apoyo con estas dos inquietudes.
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Experto:
Abg. Granados
escribió hace 4 años.
Buenos días estimado usuario. Con gusto responderé su pregunta.
El jefe inmediato puede suspender el encargo por medio de una resolución motivada.
Después de terminado el encargo, la persona debe regresar al empleo del cual es titular y en el que ostente los derechos de carrera.
Me parece bien hecha la solicitud al área de Recursos humanos la reubicación en otra área de la institución.Si necesita aclaración o adición a la respuesta con gusto la responderemos. Le recuerdo calificar mi gestión.
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Experto:
Abg. Granados
escribió hace 4 años.
La resolución motivada para suspender el encargo es para saber la causa de la suspensión que deben ser que hayan desaparecido las causas que originaron el encargo o que el empleado haya sido deficiente en el desempeño de sus funciones.
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Cliente:
escribió hace 4 años.
Volver a incluir en lista: Respuesta incompleta.
Ya tengo claro cómo puede proceder mi jefe y bajo qué motivos, ahora quisiera estar preparada en mi defensa si la resolución de motivación vulnera mis derechos a la honra, el trabajo y debido proceso. Cómo debería proceder si lo que el argumenta no corresponde a la realidad de mi caso.
Gracias XXXXX XXXXX atención,
Experto:
Abg. Granados
escribió hace 4 años.
Debe estar pendiente de presentar los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, o el de queja, explicando la ilegalidad del acto administrativo , demostrando que no hubo ineficiencia en el desempeño de las funciones. Si los actos administrativos vulneran derechos a la honra, el trabajo o el debido proceso, ponerlo de presente en la sustentación de los recursos.
Como para iniciar una acción ante la Jurisdicción de lo Contenciso Administrativo se requiere el agotamiento de la vía guvernativa, se tienen primero que presentar esos recursos.
Si se ratifican en la suspensión y el argumento no corresponde a la realidad de su caso usted puede iniciar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante un juzgado administrativo. Si necesita aclaración o adición de la respusta , con gusto la responderé. Le recuerdo calificar mi gestión. Buena tarde
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