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Abg. Granados
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Formación profesional
Categoría:
Ley de Colombia
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358
Experiencia:
abogado
59824059
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Abg. Granados está en línea ahora
Mi caso es el siguiente: Mi padre murió el pasado 26 de julio
Pregunta del cliente
Mi caso es el siguiente:
Mi padre murió el pasado 26 de julio y dejo un testamento que ya abrimos pero no sabemos como actuar ante el por lo siguiente. Mis padres se casaron en el año 1949, tuvieron 7 hijos, conmigo. Antes de casarse el tenía un hijo que vive en los Estados unidos y no sabemos si esta vivo o muerto. no conocemos si tiene familia. Se separan de cuerpos en el año 70, pero mi papa siguió manteniendo a su esposa y a sus hijos. En el 2005 los hijos embargaron su fabrica para que se diera lo justo a la madre y en el 2007 se liquida con escritura pública la sociedad conyugal, pero se hace una división de los bienes inapropiada, mi madre la acepta por amenaza. no se hace nada para impugnarla. Mi padre convive con otras mujeres y tiene tres hijos más. luego se va ha vivir con la última pareja, dice en su testamento que desde 1986 y solo reconoce jurídicamente esa sociedad patrimonial en el año 2013, y luego revoca el testamento que había hecho en el 2005 donde entregaba todo a sus hijos del primer matrimonio y uno de los de la segunda relación pero en el año 2013 lo anula y hace otro testamento después de haber reconocido por escritura la relación que tenía con su última compañera, en el año 2013, muere en el 2014 y ahora nos encontramos en que el testamento no reconoce todos los hijos extramatrimoniales,y no comprendemos exactamente a partir de cuando la ultima compañera tiene derecho a sus gananciales, toda vez que mi papa, reconoció su relación por escritura en el 2013, y no entregó a su primera esposa lo que le correspondía al verificar hoy los bienes que se evaluaron por un menor valor y no se colocaron todos los bienes en la liquidación que se le hizo.
Enviada:
hace 3 años.
Categoría:
Ley de Colombia
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Experto:
Abg. Granados
escribió hace 3 años.
Redactan la respuesta. Por favor unos minutos. Gracias
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Experto:
Abg. Granados
escribió hace 3 años.
Buenos días estimado usuario. Soy abogado colombiano y con gusto procedo a absolver su inquietud.
En lo refererente al matrimonio, como se liquidó por escritura pública la sociedad conyugal , la cónyuge y los hijos del matrimonio, no podría aspirar en la sucesión, puesto que se liquidó la sociedad conyugal y si hubo irregularidades en ella, no fue impugnada.
Los que podrían aspirar a parte en esa sucesión, son los hijos extramatrimoniales , incluyendo los hijos de la última unión y las mujeres que convivieron con el señor después de haber liquidado la sociedad conyugal, todo en proporción al tiempo que hubieren convivido.
Estas personas beneficiarias de la sucesión podrían impugnar el testamento argumentando todas las irregularidades, incluyendo que no fueron colocados todos los hijos extramatrimoniales
La última compañera tiene derecho a los gananciales desde el momento en que el señor reconoció por escritura pública la unión.
Si necesita aclaración o adición a la respuesta, con gusto la daré. Le recuerdo calificar mi gestión para que sea retribuida mi labor.
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Experto:
Abg. Granados
escribió hace 3 años.
Me permito corregir un lapsus en la respuesta dada en principio.
Pueden aspirar a su parte en la sucesión del causante todos los hijos del matrimonio y los extramatrimoniales.
Pueden impugnar el testamento si lo consideran contrario a la ley, argumentando todas las irregularidades, incluyendo que no fueron colocados todos los hijos extramatrimoniales.
También pueden , para que les salga más facil hacer el arreglo por notaría , calculano los gananciales de la señora con la cual convive y descontándolos para pagarselos y para todos los hijos , matrimonialels y extramatrimoniales, lo que queda por partes iguales.
Si necesita aclaración o adición con gusto la daré. Buenas tardes.
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