Hola que tal
Buen dia
En este caso que usted comenta, el artículo 4º constitucional consigna el derecho de decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos. La Ley General de Salud se refiere a la inseminación artificial en forma tangencial, pero ante la presencia de los distintos intereses que confluyen ese acto, deben establecerse normas que regulen cuidadosamente la inseminación artificial. Si bien la legislación establece el derecho a la procreación, incluida la que se obtiene por medio de la inseminación, debe entenderse que ese derecho no es absoluto y habrá de regularse tomando en cuenta otros derechos y las especiales circunstancias de cada caso.
Por lo anterior le recuerdo que el delito de aduterio quedo derogado, y ya no es delito, ademas como le comento la inseminación no es un acto sexual, ya que no incluye relaciones sexuales, por lo que en este caso el padre de su hijo se convierte en donador en este caso.
En este caso usted sabe quien es el donador, la mayoria de las veces no se sabe quien es, pero no esta prohibido saber quien es el donador.
Le reitero mi compromiso como su asesor legal y quedo a sus órdenes, espero que con la información proporcionada haya podido contestar a su pregunta y resuelto su duda.Atte. Lic. Catarino Ibarra AlmazánSi tiene alguna otra pregunta por favor hágamelo saber, y con gusto le proporcionare una respuesta, por favor acepte mi respuesta
Beun dia
No puede, no existe fundamento legal, o delito que perseguir,ya que la inseminación artificial no es un acto de naturaleza sexual, es un hecho exclusivamente biológico cuyo único fin es la fecundación.
"Los adúlteros persiguen la satisfacción del instinto sexual, no desean engendrar hijos y nada más contrario a la sexualidad que la inseminación artificial como una intervención quirúrgica, con jeringas, gasas y otros accesorios."En México, la inseminación heterológa no se tipifica como delito, aún cuando no mediara el consentimiento del esposo. En la ley mexicana, el adulterio presupone la relación carnal con persona de distinto sexo que haya sido cometido en el domicilio conyugal o con escándalo.
Sin relación sexual, la inseminación no se configura como adulterio, y como ningún otro delito. Pero no sólo la inseminación no es considerada delito sino que está permitida y regulada por la Ley General de Salud, siempre que ésta se practique después de haber obtenido el consentimiento del donador.
Por la fundamentacion y comentarios anteriores, le puedo decir, que no existe delito alguno y la esposa del donador no puede interponer nada en contra de el señor o de usted.