Hola y Bienvenido a JustAnswer, mi nombre es José Magadán , soy abogado en ejercicio en Burgos, colaboro con JustAnswer desde 2010 y le informo que JustAnswer no es una firma de abogados, por lo que no podemos representarle, estando prohibido por el site la relación abogado cliente fuera de este foro. En relación a su consulta le respondo que :
Tan pronto su padre tenga la nacionalidad Ud la puede solicitar como nacionalidad por origen al ser hijo de español.
Se solicita en el consulado más cercano a su residencia presentando la acreditación de que su padre es español
Dependerá del modo en que se realice la solicitud:
Presencial:
La solicitud se realiza mediante uno de los impresos disponibles a través de esta página web y se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que resida en solicitante, junto con la documentación oportuna (más información) ( CONTENIDO EN POP UP ). El modelo de solicitud también puede ser obtenido en el Ministerio de Justicia C/ San Bernardo, 45 (entrada por C/Manzana) -28015 Madrid - España
Por correo:
Al Registro Civil de su domicilio. Si el interesado no tuviera su residencia en España podrá enviar su solicitud de nacionalidad junto con la documentación oportuna, bien al Consulado de España en el país en que resida o a la siguiente dirección (más información) ( CONTENIDO EN POP UP ): Registro Civil Central C/ Montera 18 28013 Madrid.
Salvo que se trate de solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza, en cuyo caso la dirección sería:
Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil Plaza de Jacinto Benavente, 3 28071 Madrid.
Datos a cumplimentar: En la solicitud de la nacionalidad se indicarán especialmente los datos que se detallan a continuación:
El solicitante tendrá que probar los hechos a que se refieren los cinco primeros números del párrafo anterior, a través de los siguientes documentos:
La documentación que se hubiera expedido en idioma extranjero deberá presentarse traducida y legalizada (más información) ( CONTENIDO EN POP UP ).
¿Cómo transcurre el procedimiento?
Una vez presentada la solicitud y el resto de los documentos requeridos ante el Registro Civil del domicilio del interesado, tal solicitud será tramitada por el Juez encargado de ese Registro. Asimismo, el Juez encargado del Registro, oirá al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. A la vista de los documentos aportados y de la entrevista con el peticionario, el Juez encargado resolverá conceder o no la nacionalidad.
En caso de que sea concedida la nacionalidad deberán, además, cumplirse los siguientes trámites:
Contra la denegación de la solicitud de nacionalidad cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y el Notariado que habrá de presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
Una vez estudiada la solicitud, si el Ministro de Justicia entiende que en el solicitante concurren las circunstancias excepcionales que justifiquen el otorgamiento de la nacionalidad española, propondrá, al Consejo de Ministros, que se otorgue esa solicitud.
Aceptada la propuesta por el Consejo de Ministros, el otorgamiento de la nacionalidad al solicitante quedará reflejado en un Real Decreto que será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Espero que mi respuesta le haya sido útil y verle por justanswer de nuevo.