Hola buenas tardes:
Con relación a su pregunta la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido una Jurisprudencia por contradicción que es derogatoria de cualquier disposición legal, por consiguiente, no ha prescrito su derecho para pedir su jubilación y usted está en su derecho de pedirla. Le transcribo textualmente la jurisprudencia de la Corte:
JUBILACIÓN. EL DERECHO PARA OBTENER SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE, PERO NO EL DERECHO A LAS PENSIONES VENCIDAS Y NO RECLAMADAS, QUE PRESCRIBE EN UN AÑO.El derecho a la jubilación es una prestación que no tiene fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley Federal del Trabajo, sino en el acuerdo de voluntades de patrones y trabajadores, es decir, se trata de una prestación extralegal, y consiste en el derecho que tiene el trabajador para obtener el pago de una pensión, por antigüedad, a partir de que concluye la relación de trabajo; por lo que debe entenderse que el derecho para reclamar su pago no es susceptible de prescribir, en virtud de que se trata de una prestación que se devenga diariamente, prescribiendo únicamente las acciones para demandar el pago de las pensiones vencidas y no reclamadas dentro de un año, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que señala el plazo genérico de prescripción.
Contradicción de tesis 2/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Noveno Circuito. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.
Tesis de jurisprudencia 2/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Por lo cual le sugiero que si Banamex no accede a jubilarlo recurra a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que le den gratuitamente seguimiento a sus asunto y en su caso presente la demanda correspondiente.
Le aclaro que el artículo 516 que menciona la jurisprudencia no tiene ninguna aplicación en su caso ya que se trata de otro tipo de prestaciones laborales.
Si tiene alguna otra pregunta con gusto se la contesto, de lo contrario le pido de favor califique o evalúe mi respuesta.
Saludos.
Hola que tal
Buen dia
Usted tiene derecho a demandar la jubilacion, para hacerlo le recomiendo contratar a un abogado especialista en derecho laboral para tramitar este procedimiento.
EL costo de los honorarios por este tipo de juicios es de 3 a 5 mil pesos, si le cobran mas que esa cantidad le recomiendo contrate otro abogado.
Dado que la ley le da el derecho a tener su jubilacion, las posibilidades de ganar esta demanda son del 90% de ganarse.
En justanswer para mí es un compromiso personal despejar de manera completa e integral todas sus cuestiones, y hago la firme promesa de contestar a la brevedad posible todas sus preguntas.Le reitero mi compromiso como su asesor legal y quedo a sus órdenes, espero que con la información proporcionada haya podido contestar a su pregunta y resuelto su duda.Atte. Lic. Catarino Ibarra AlmazánSi tiene alguna otra pregunta por favor hágamelo saber, y con gusto le proporcionare una respuesta, por favor le pido evalue mi respuesta si le ha sido de utilidad o haya resuelto su duda.