Hola buenos dias
Le transcribo el articulo 935 del codigo civil de baja california, para despues interpretarlo de manera juridica
ARTÍCULO 935.- Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses.
Primeramente el articulo que nos ocupa, se encuentra en el apartado de copropiedad del codigo civil en consulta, En los articulos que preceden al articulo 935, establece en su articulo 933, que para hacer mejoras a la cosa comun, se necesita del consentimiento de los copropietarios, el articulo 934, dispone que la administracion de la copropiedad, se necesita, de que haya acuerdos de los copropietarios.
Ahora bien el articulo 935, esteblece sencillamente que para que pueda haber mejoras y administracion de la cosa comun, debe de haber mayoria de los copropietarios y mayoria de intereses, basicamente seria que los acuerdos que se hagan respecto a la copropiedad, como lo establece el articulo la mayoria es la que regira las decisiones con respecto a la admnistracion de la copropiedad.
En el supuesto de que no haya mayoria, sera un juez quien oyendo a los interesados y sus propuestas, decida a su criterio y en base a lo expuesto por los copropietarios, resuelva lo conducente.
Reciba un cordial saludo
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