Hola buenas tardes.
Estoy a sus ordenes.
Me encuentro leyendo su pregunta en un momento le habré de contestar.
gracias.
Lo que pasa es que efectivamente cuando se admite la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento ni la ejecución de las resoluciones. Sin embargo,
Como en la práctica se llevan el expediente a la sala suele suceder que se paralice el procedimiento.
pero aún no se encuentra el expediente en la sala, y la ley esmuy clara, dice que aunque las constancias se encuentren en el tribunal se debe de continuar con el juicio y lo ordenado en el
Así es, si todavía no se encuentra el expediente en la sala si se debe respetar lo que dice el código.
ok, entonces si la juez no quiere girar el oficio ordenado a la autoridad correspondiente, que puedo hacer? además se ve claramente que el abogado de la parte actora solo quiere ganar tiempo en el juicio, ya que está muy claro que no prosperará a su favor es por eso que está haciendo esta clase de maniobras
Puede solicitarle nuevamente se gire oficio y si no lo hace presentar un amparo indirecto.
También si decide el juez no girar el oficio se puede ir al recurso de queja.
tengo entendido que tambien hay un delito penal en contrade litigantes cuando suceden estos casos, o sea, cuando se trata de retrazar un juicio cuando se tiene plenamente lacerteza de
que el juicio no va a favor de su cliente, tengo razón o no?
Precisamente por entorpecer al procedimiento.
Es por querella de parte.
No es de oficio.
si, lo se. ok, usted puede consultar el c.p.c. de baja california, es donde me encuentro y puede checar el art. 680 y 684. para que me diga si estoy en lo cierto de que la juez debe de girar ese oficio independientemente de que resuelva o no el tribunar acerca de la apelación?
Un momento por favor voy a checar el código.
ok, espero, si no entendí mal, creo que a eso se refieren esos artículos.
Así es según dichos artículos en Baja Caifornia se deben señalar constancia (copias certificadas) o bien enviar el expediente a la sala, pero no se paraliza el procedimiento.
Es a elección del apelante.
ni lo ordenado se debe dejar sin efecto verdad? ya que dice la juez que como la apelación es precisamente en contra de ese ordenamiento por eso no lo quiere girar
que quisodecir con que es a elección de apelante?
No obviamente lo ordenado NO se debe dejar sin efectos.
Cuando se dictó el acuerdo?
el dia 12 de febrero 2014 y la apelación fué casi un mes despues
Pues ya no se puede impugnar, lo único que queda es volver al presentar un escrito solicitando se gire el oficio, si el Juez no lo hace usted presenta su revocación y si no se admite se va al amparo indirecto y a la queja.
La apelación fue presentada en tiempo?
ok, usted tiene alguna jurisprudencia de estos casos, porque he estado buscando pero no encuentro nada
aún está aquí?
Si.
Estoy checando el IUS.
ok
Tengo problemas para ingresar a la página de la SCJN, parece que hay un error pero usted puede checar más o menos bajo el rubro APELACIÓN EFECTO DEVOLUTIVO EFECTOS DE LA.
Es decir ahorita no está disponible la página.
ok, checaré para ver si logro encontrar algo.
Pero es os obvio que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento.
Tiene alguna otra pregunta?
bueno muchas gracias, por su ayuda, quería saber si lo que estoy haciendo estaba bien o andaba perdida, pero le agradezco su valiosa ayuda
De nada estoy a la orden sólo le pido por favor calificar o evaluar mi respuesta. Gracias y saludos.
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si con mucho gusto, saludos.
Ok. Gracias.